La Sindicatura Procuradora del XXV Ayuntamiento de Tijuana informó que, conforme a su Reglamento Interno, la presencia de la titular no es obligatoria en las audiencias relacionadas con procedimientos administrativos contra funcionarios o exfuncionarios municipales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del reglamento mencionado, corresponde a la Dirección de Responsabilidades, a través del Departamento de Substanciación, llevar a cabo dichas audiencias. En su fracción IV, dicho artículo faculta a este departamento para celebrar la audiencia inicial, levantar el acta correspondiente, acordar solicitudes y, en su caso, ordenar el diferimiento de la audiencia o el emplazamiento a los presuntos responsables.
El artículo 7 del Reglamento Interno indica que cada dirección de área tiene a su cargo un servidor público responsable del trámite, resolución y seguimiento de los asuntos asignados. Asimismo, el artículo 8 establece que los directores de área tienen atribuciones específicas, entre ellas el ejercicio de funciones delegadas por la Síndica Procuradora, así como el deber de mantenerla informada.
La Sindicatura indicó que estas disposiciones operativas permiten garantizar el desarrollo de los procedimientos conforme a la normativa interna, y reiteró su postura institucional de promover la transparencia, la rendición de cuentas y la legalidad dentro de la administración municipal.

