El diputado Jaime Eduardo Cantón Rocha,
integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó ante el pleno un punto de
acuerdo para exhortar al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor
(PROFECO), César Iván Escalante Ruiz, a realizar una revisión técnica y jurídica del
contrato de adhesión utilizado por Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), la empresa
de telecomunicaciones con mayor participación de mercado en México.
El exhorto fue acompañado por una iniciativa de reforma a la Ley Federal de
Protección al Consumidor que busca prohibir expresamente que cualquier empresa
condicione la venta, adquisición o suministro de bienes y servicios a la aceptación del
tratamiento de datos personales para finalidades secundarias.
La acción legislativa parte de una denuncia documentada por la asociación civil
PRODECO (Protección de los Derechos del Consumidor), presidida por Sergio
Moctezuma Martínez, que identificó cláusulas en el aviso de privacidad de Telcel que,
a juicio de la organización, condicionan la prestación del servicio a que el usuario
autorice el uso comercial de sus datos personales.
Entre las disposiciones señaladas se encuentran: el análisis de datos del
consumidor —incluida información de redes sociales— para generar perfiles con fines
publicitarios; la compartición de dichos perfiles con empresas del grupo y socios
comerciales; así como la transferencia de datos a terceros, incluyendo instituciones
financieras, salvo oposición expresa del usuario.
La iniciativa establece que ningún proveedor podrá condicionar la relación
comercial a la aceptación del tratamiento de datos para finalidades distintas a las
estrictamente necesarias para la prestación del servicio, es decir, no restringe la
capacidad de las empresas de solicitar consentimiento para usos comerciales, pero
exige que sea libre, informado y no condicionado.
El diputado Cantón sustentó su propuesta en tres ordenamientos federales: la
Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe prácticas comerciales
coercitivas y el condicionamiento de servicios, en los artículos 7, 10, 43 y 58; en la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece en el artículo 185 en
sus fracciones III, XIV y XIX, la protección de datos y el derecho a no recibir
comunicaciones no solicitadas; por último en la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, los artículos 7, 8, 14 y 27 referentes al
consentimiento libre y los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición
(ARCO) al tratamiento de sus datos personales ante el responsable.