El Congreso del Estado de Baja California aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Registro Civil que elimina el requisito de apostilla o legalización consular para registrar el nacimiento de personas mexicanas nacidas fuera del país.
La medida busca facilitar el trámite de reconocimiento de identidad y fortalecer los derechos de quienes son hijos de madres o padres mexicanos residentes en el extranjero.
La iniciativa fue impulsada por las diputadas Maythé Méndez y Araceli Geraldo, cuyas propuestas coincidieron en su objetivo y fueron dictaminadas de manera conjunta por la Comisión de Justicia del Congreso local.
Durante su exposición, Méndez recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, reconoce como mexicanos por nacimiento tanto a quienes nacen en territorio nacional como a quienes son hijos de ciudadanos mexicanos nacidos en otro país.
Agregó que la reforma responde a la realidad migratoria que ha llevado a millones de mexicanos a establecerse principalmente en Estados Unidos, donde han formado familias con hijos nacidos fuera del territorio nacional.

Por su parte, Araceli Geraldo subrayó que, aunque Baja California aún no ha emitido la declaratoria de vigencia del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es necesario armonizar la legislación estatal con dicho ordenamiento para garantizar coherencia jurídica.
La legisladora destacó que el derecho a la identidad es un principio reconocido en tratados internacionales y en la propia Constitución mexicana, que obliga al Estado a garantizar el registro gratuito e inmediato de toda persona al momento de su nacimiento.
Con esta reforma, se establece que las oficialías del Registro Civil en el estado no podrán exigir la apostilla o legalización consular para inscribir nacimientos de personas mexicanas ocurridos en el extranjero. Además, se incorpora la opción de incluir un segundo apellido, sea materno o paterno, en la constancia correspondiente.
Estas modificaciones se alinean con la reforma federal aprobada el 6 de abril de 2024 al artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con el propósito de unificar los criterios en todo el país y facilitar el acceso al derecho a la identidad de los connacionales.
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