REGISTRO BIOMÉTRICO OBLIGATORIO REABRE DEBATE CONSTITUCIONAL SOBRE PRIVACIDAD

La obligación impuesta a usuarios de telefonía móvil en México de vincular su CURP con datos biométricos para conservar una línea activa ha generado una nueva alerta entre especialistas en derecho constitucional, quienes advierten que la medida podría vulnerar garantías fundamentales como la privacidad, la protección de datos personales y la presunción de inocencia.

El nuevo esquema, impulsado a nivel federal como parte de una estrategia para combatir delitos como la extorsión y el secuestro, revive un modelo que ya fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el pasado: el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), el cual fue declarado inconstitucional por representar una intromisión desproporcionada en la vida privada de la población.

La diferencia, señalan expertos, es que ahora el alcance es mayor. Mientras el RENAUT exigía datos personales, el padrón actual incorpora información biométrica -como huellas digitales, reconocimiento facial o iris- vinculada directamente a la identidad oficial de cada ciudadano a través de la CURP.

Para el abogado constitucionalista Leonardo Abarca Jiménez, socio director de Grupo UNO Abogados, el problema no es únicamente técnico, sino estructural. “Cuando el Estado condiciona un servicio esencial como la telefonía a la entrega de identidad biométrica, deja de investigar conductas delictivas y comienza a vigilar a la población en su conjunto”, explicó.

De acuerdo con el especialista, el argumento de seguridad pública no elimina la obligación del Estado de respetar los derechos humanos, ni sustituye los mecanismos ya existentes para investigar delitos, como la intervención de comunicaciones y la geolocalización, los cuales -al menos en teoría- están sujetos a control judicial y se aplican de manera focalizada.

Uno de los principales puntos de preocupación es la naturaleza irreversible de los datos biométricos. A diferencia de una contraseña o un número telefónico, las huellas, el rostro o el iris no pueden modificarse una vez comprometidos.

Una eventual filtración o uso indebido de esta información implicaría un daño permanente a la identidad de las personas, sin que hasta ahora exista claridad pública sobre quién administrará el padrón, bajo qué protocolos de seguridad, con qué fines secundarios y por cuánto tiempo se conservarán los datos.

Además, el carácter obligatorio del registro plantea un dilema jurídico adicional: no se trata de un consentimiento libre, ya que la negativa implica perder el acceso a un servicio que hoy es indispensable para trabajar, estudiar, comunicarse y ejercer derechos como la libertad de expresión o el acceso a la información.

En el fondo, el debate trasciende lo tecnológico. La telefonía móvil es hoy una herramienta central para la vida social, económica y política. La creación de una base de datos biométricos masiva vinculada a las comunicaciones privadas introduce, según especialistas, los cimientos de un modelo de vigilancia preventiva.

“Estas infraestructuras nunca se quedan en su propósito original. Lo que hoy se justifica por seguridad, mañana puede extenderse a otros ámbitos como el fiscal, el migratorio o incluso el político”, advirtió Abarca Jiménez.

Mientras tanto, el padrón continúa avanzando en su implementación, en un contexto donde el debate constitucional sobre privacidad, proporcionalidad y límites al poder del Estado vuelve a colocarse en el centro de la agenda pública.

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