EXIGE DIP. DIEGO ECHEVARRÍA LA EMISIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE EN BC

Con el propósito de que el Ejecutivo
Estatal expida y publique el reglamento de la Ley de Movilidad Sustentable y
Transporte de Baja California, a fin de poner fin a la aplicación discrecional de
reglamentos municipales y establecer un régimen uniforme de sanciones, el Pleno
del Congreso local respaldó el exhorto presentado por el diputado Diego Echevarría
Ibarra.


En su intervención el inicialista aludió que el artículo décimo séptimo
transitorio de la Ley dispuso que continuarían vigentes las disposiciones
municipales hasta que se emitiera el reglamento estatal, lo cual debió ocurrir en un
plazo de 180 días a partir de marzo de 2020.

“El mantener este esquema de ultravigencia por casi seis años constituye una omisión reglamentaria que violenta los
principios de seguridad jurídica y legalidad”, resaltó.
La falta de reglamentación ha derivado en prácticas discrecionales por parte
del Instituto de Movilidad Sustentable (IMOS), cuyos inspectores aplican de manera
indistinta reglamentos de distintos municipios. Los transportistas viven en un estado
de indefensión total, porque desconocen la regla exacta que les es aplicable.


Diego Echevarría advirtió que esta omisión ha generado un quebranto
financiero para el Estado, pues el Tribunal de Justicia Administrativa ha anulado
multas por falta de competencia y fundamentación.


“Es una irresponsabilidad administrativa facturar multas que se saben, de
antemano, legalmente endebles”, observó.


El exhorto también solicita al IMOS entregar un informe detallado sobre las
infracciones aplicadas desde 2020, los montos recaudados, los juicios de nulidad
interpuestos y el impacto económico de las devoluciones de pagos indebidos.


Además, se pide a la Auditoría Superior del Estado realizar una revisión
especial sobre la legalidad del ejercicio recaudatorio del instituto, en materia de
infracciones y sanciones impuestas bajo el amparo del régimen transitorio de su ley,
a fin de determinar posibles responsabilidades administrativas derivadas de la
omisión reglamentaria de expedir el reglamento de la misma y el consecuente
quebranto financiero en su caso por las multas declaradas nulas.

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