XXV LEGISLATURA APRUEBA REFORMA PARA GARANTIZAR AUTONOMÍA SINDICAL EN EL SERVICIO PÚBLICO

MEXICALI, B.C.– Con el propósito de fortalecer la libertad sindical y asegurar procesos internos democráticos, el Pleno de la Congreso del Estado de Baja California aprobó por unanimidad reformas a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, mediante las cuales se prohíbe y sanciona la injerencia patronal en la vida interna de los sindicatos del sector público.

Las modificaciones derivan del Dictamen No. 79 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que integró iniciativas presentadas por el diputado Juan Manuel Molina García, así como por las diputadas María Yolanda Gaona Medina y Santa Alejandrina Corral Quintero, junto con el diputado Juan Diego Echevarría Ibarra.

Los promoventes coincidieron en que la reforma refuerza la autonomía sindical y establece garantías para que las elecciones internas se realicen bajo los principios de voto libre, personal, secreto y democrático, además de consolidar la neutralidad institucional en la relación entre el Estado empleador y las personas trabajadoras.

Asimismo, señalaron que la actualización normativa responde a un decreto federal publicado el 15 de diciembre de 2025, que obliga a las entidades federativas a armonizar su legislación en materia de libertad sindical y protección frente a actos de intervención por parte de servidores públicos.

Incorporan el Artículo 69 BIS

Entre los cambios aprobados destaca la incorporación del Artículo 69 BIS, que establece que los sindicatos deberán contar con protección frente a cualquier acto de injerencia en su constitución, funcionamiento, administración o procesos electorales. La norma precisa que cualquier conducta contraria será considerada falta administrativa grave y sancionada conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado.

El catálogo de conductas prohibidas incluye, entre otras:

  • Coacción o amenazas a trabajadores
  • Presión jerárquica
  • Condicionamiento de servicios o beneficios
  • Financiamiento indebido
  • Manipulación de procesos electorales
  • Represalias por afiliación sindical
  • Difusión de información falsa
  • Uso de recursos públicos con fines proselitistas

De igual forma, el Artículo 51 BIS de la Ley de Responsabilidades Administrativas establece que será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que incurra en dichas conductas, ya sea de manera directa o a través de terceros.

Durante la discusión, el diputado Juan Manuel Molina presentó una reserva que fue aprobada por el Pleno, con el fin de precisar las disposiciones transitorias y ajustar el lenguaje jurídico del nuevo Artículo 69 BIS, asegurando que el listado de conductas tenga carácter enunciativo y permita sancionar cualquier modalidad futura de intervención indebida.

Fotografías: Congreso de Baja California

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